Textil y Piel
Etiquetado y presentación de prendas o artículos textiles y de piel
Etiquetas descriptivas e informativas: brindan información y cumplen la ley vigente en el país.
Etiquetas promocionales: colocada en lugares secundarios debe ir acompañada de la anterior.
Etiquetas de marca: suelen ir adheridas.
Etiquetas de grado: identifican la calidad mediante una letra, número o palabra.
Etiquetas obligatorias y no obligatorias
Colocación de etiquetas
En principio, los productos serán etiquetados por el fabricante. Constará en la etiqueta: nombre, razón
social, domicilio, NIF, marca, composición del producto, etc.
En las prendas llevarán la etiqueta cosida, y tendrá una resistencia similar a la prenda que acompaña.
En el zapato la etiqueta debe ser resistente desde la salida de almacén hasta la llegada al consumidor
final.
En los productos con envoltura el etiquetado figurará en ella, salvo que se vea desde el exterior.
Normativa de etiquetado en textil
Se consideran productos textiles:
a) Los compuestos exclusivamente por fibras textiles.
b) Aquellos cuyo peso en fibras textiles alcance un 80% del total.
c) Los recubrimientos de muebles, paraguas y parasoles, partes textiles de revestimiento de suelos y paredes, colchones, forros de abrigo para calzado y guantes, artículos de camping.
d) Cualquier parte textil incorporada a otro producto en cualquier %, cuando se especifique.
Etiquetado textil
Además de lo visto anteriormente:
1. Un producto formado por varias partes de distinta composición debe exhibir una etiqueta en cada parte. Una parte con menos de un 30% en peso puede no etiquetarse, salvo los forros principales.
2. Varios productos que formen un conjunto inseparable puede exhibir una solo etiqueta.
3. Todas las inscripciones se harán, al menos, en español.
Fijación del etiquetado
Hilados, encajes, bordados, en cajas o envoltorios mencionando metros o gramos.
Tejidos: impreso en el orillo cada 3 metros.
Prendas: etiqueta de tela cosida a cada prenda.
Textiles para el hogar: etiqueta cosida en cada pieza.
Mantas, alfombras, visillos, cortinas: etiqueta cosida en cada unidad.
Normativa de etiquetado de calzado
En la ley se entiende por calzado todo producto con suela destinado a proteger o cubrir los pies,
incluidas las partes comercializadas por separado. El calzado puede abarcar desde sandalias cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas amovibles, hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna o el muslo.
Etiquetado de calzado
En relación al etiquetado del calzado, este debe proporcionar mediante pictogramas homologados o
indicaciones textuales, información sobre el material que constituya al menos el 80% de la superficie del empeine, el forro del artículo de calzado y al menos el 80% del volumen de la suela.
Si ningún material constituye, por lo menos, el 80%, debe proporcionarse información sobre los dos
principales materiales que entran en su composición.
El etiquetado deberá incluirse en uno, al menos, de los artículos de cada par y podrá llevarse a cabo mediante impresión, pegado, estampado o recurriendo a un soporte atado.
Dada la finalidad informativa, es imprescindible que el etiquetado sea visible, se encuentre bien
sujeto y sea accesible, con la finalidad de que no induzca a error al consumidor.
Pictogramas para representar empeine, forro y plantilla, y suela
EMPEINE. Cara exterior del elemento estructural que va unido a la suela
FORRO Y PLANTILLA. Está formado por el forro del empeine y la plantilla, que constituyen el revestimiento interior del calzado
SUELA. Es la parte inferior del calzado que está sometida a desgaste por rozamiento y que va unida al empeine
Símbolos correspondientes al material utilizado
Cuero. Natural o regenerado. Término genérico para pieles y cueros de animales que conservan su estructura fibrosa original, curtidos de forma imputrescible. El pelo o la lana se pueden conservar o ser eliminados. Grosor 0,15 mmCuero untado, acharolado, revestido, metalizado. Producto cuya capa de untamiento o contrapegada no supere un grosor de 0,16 mm
Textil. Entendiéndose por textil todos los productos incluidos en la Directiva 71307/CEE
Otros materiales. Materias plásticas y otras
Etiquetado de productos de marroquinería
Entendemos por marroquinería los artículos:
• De viaje, bolsos y bolsa de deporte.
• Cinturones, correas, monederos, billeteros, pitilleras… siempre que sean elaborados con piel, cuero o materiales sustitutivos.
• Artículos de recuerdo, regalo, llaveros, ornamentos… confeccionados en piel, cuero o sustitutivos.
Información requerida
• En español, altura mínima letras 2 mm
• Datos completos fabricante, además, si es español, nº registro industrial o del registro artesanal.
• Composición del producto diferenciando las partes fundamentales como la parte exterior, el forro y la parte resistente, indicando con la denominación de piel, cuero, textil, sintético, madera, caucho, corcho y metal, todo ello especificado de forma comprensible y clara de qué parte se trata.
• Cuando la parte exterior sea de piel o cuero, se especificará la especie del animal que procede.
• La etiqueta irá unida al producto con un hilo resistente o adherido al producto. Se podrá poner dentro del envase si el etiquetado mencionado puede dañar el producto.
El documento original se puede consultar en:
Etiquetado de composición

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